
Tras escribir un primer texto sobre la nomenclatura que utiliza EAJ/PNV en sus ponencias para su IX Asamblea, me ha llegado a través de una persona también interesada en esta cuestión de los denominaciones, una artículo de Naiz que aporta una información que requiere una ampliación del tema.
Dice este artículo que EAJ/PNV ha enviado a su militancia un Anexo 4 titulado “Cuestión de estilo” en el que explica las denominaciones que se utilizarán en las ponencias y “precisa que estos «matices de estilo se aplicarán al conjunto de las ponencias-textos, una vez finalizado su debate, sin necesidad de enmendar individualmente cada documento»”.
Esta frase conlleva a presupuestar que EAJ/PNV reconoce implícitamente la existencia de algún problema derivado de los denominativos utilizados actualmente. Por si alguien está interesado, al final de este texto se reproducen literalmente las explicaciones recogidas para los diferentes conceptos en el citado Anexo 4.
Con el ánimo de aportar, se procede a continuación a realizar algunos comentarios sobre los términos propuestos, con la esperanza que resulten constructivos.
- Define el ámbito cultural, no político, con tres opciones de nombre equiparables Euskal Herria, País Vasco y Pueblo Vasco. Comentario: No es correcto. Euskal Herria y País Vasco sí son nombres propios que definen un espacio cultural, pero no Pueblo Vasco, el pueblo es la gente que ocupa un territorio. Se echa en falta que no se añada como nombre propio Baskonia, denominativo que va ganando adeptos progresivamente
2. Euskadi-Euzkadi. Es el nombre del proyecto político cuya voluntad es formalizar una entidad jurídico-política propia.
Comentario: De acuerdo a la idiosincrasia del partido, es correcto. El hecho de utilizar Euskadi con “s” para los documentos exteriores y “z” para los internos es una decisión particular que seguramente va a generar algunos problemas de estilo, pero no parece relevante para el país. Deben prestar atención, al hecho de la existencia de una Comunidad Autónoma que se denomina de Euskadi, nombre que está en contradicción con lo aquí propuesto, ya que sólo es una parte del conjunto político al que denominan Euskadi.
3. La Nación Vasca es la comunidad social situada en el territorio de Euskal Herria cuya población se identifica con una identidad y voluntad diferenciada propia.
Comentario: Es una definición correcta. Relacionada con el anterior punto cabe decir, la Nación Vasca lo conforma el Pueblo Vasco que asentado en el País Vasco se constituye en el ente político Euskadi. Todos los conceptos iniciales se definen con la palabra basko y cuando denominan al sujeto político salta a Euskadi, es decir un nombre carente de coordinación con los otros atributos o denominaciones.
4. Nombrar a las 7 partes tradicionales como Territorios Históricos o Territorios Forales.
Comentario: Totalmente de acuerdo.
5. Denominar Comunidad Autónoma Vasca (CAV), Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) o Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE):Ámbito jurídico-administrativo conformado por los territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa
Comentario: 1. Escrito de esta manera se homologa la triple denominación actual, sería mejor que se utilice una denominación oficial para denominar algo oficial, pero para referirse a este espacio en el uso interno del partido es un error. 2. Si arriba se dice que País Vasco es el nombre del ámbito cultural del conjunto de la nación vasca, una parte del mismo no debería arrogarse el nombre del todo y 3. Con esto se genera otro problema denominativo, si el conjunto de la Nación Vasca lo conforman ciudadanos de los 7 territorios forales o históricos, la entidad formada por una parte estos, no puede ser la Nación Vasca sino solamente una parte de esa Nación Vasca.
6. Comunidad Foral de Navarra
Comentario. Ocurre algo parecido al punto anterior. Al tratarse estas ponencias de nomenclaturas del partido parece más prudente utilizar el término Nabarra Alta.
En definitiva, da la impresión de que los denominativos propuestos hacen seguidismo de la situación actual que, como se ha demostrado infinidad de veces, está lleno de contradicciones, conceptos poco claros, trabados, paradojas y apropiaciones indebidas. Un paso más audaz sería de agradecer, una Asamblea es un marco incomparable para proponer con valentía soluciones a problemas crónicos, como es el del nombre del conjunto y las partes de este país.
Hecho estos comentarios me remito al texto del anterior artículo sobre el uso de la nomenclatura de las partes, cuyo link reitero, en el que expongo el esquema que sugiero a EAJ/PNV para ir solucionando paulatinamente las contradicciones que surgen de la terminología aquí planteada.
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Términos del Anexo 4 “Cuestión de estilo” de las ponencias de EAJ/PNV
Euskal Herria-Pueblo Vasco-País Vasco: Entiéndase como comunidad natural, como territorio desde el Ebro al Adour, donde se asientan los vascos y las vascas. Comunidad identitaria que tiene el euskera como lengua propia. Euskal Herria NO es un concepto político sino cultural, geográfico y social.
Euskadi: Proyecto político del conjunto de los siete territorios históricos cuya voluntad es formalizar una entidad jurídico-política propia. Dicha terminología se utilizará con grafía homologada por Euskaltzaindia –‘s’– para todas aquellas comunicaciones públicas representativas del Partido Nacionalista Vasco.
Euzkadi: Proyecto político del conjunto de los siete territorios históricos cuya voluntad es formalizar una entidad jurídico-política propia. Denominación formulada por Sabino Arana como nombre del país, del Estado, que aglutine a la ciudadanía vasca. Dicha terminología se utilizará con grafía sabiniana –‘z’– para todas aquellas comunicaciones internas del Partido Nacionalista Vasco y en menciones de carácter histórico.
Nación Vasca: Comunidad social situada en un territorio concreto –Euskal Herria– cuya población se identifica con una identidad y una voluntad diferenciada propia como rasgo de su nacionalidad.
Territorios Históricos-Territorios forales. (No provincias): Son cada uno de los territorios que históricamente han formado y forman Euskal Herria. Es decir, Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Nafarroa, Nafarroa Beherea, Lapurdi y Zuberoa. En el caso de estos tres últimos, se engloban en lo que denominamos Ipar Euskadi.
Comunidad Autónoma Vasca (CAV), Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) o Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE): Ámbito jurídico-administrativo conformado por los territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa surgido del Estatuto de Autonomía de Gernika.
Comunidad Foral de Navarra (CFN): Ámbito jurídico-administrativo conformado por el territorio foral de Nafarroa surgido por la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra.
Mancomunidad de Aglomeración del País Vasco (Communauté d’agglomération Pays Basque – Euskal Hirigune Elkargoa): Ámbito jurídico-administrativo conformado por los territorios históricos de Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa.